Día Jueves, 08 de Enero de 2026
La Corte Española de Arbitraje (CEA) ha aprobado un nuevo Reglamento que entrará en vigor el 1 de enero de 2026, en el marco de una estrategia clave de armonización institucional. Esta reforma busca responder con solidez y coherencia a los desafíos de un entorno jurídico global, promoviendo la excelencia, la innovación y la confianza de los usuarios. Entre sus principales novedades, destacan la incorporación de un procedimiento hiperabreviado y la impugnación opcional del laudo.
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La aprobación de esta nueva normativa por parte de la CEA se alinea con la necesidad de facilitar y armonizar el intercambio de procedimientos internacionales entre la Corte y el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid-Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAM-CIAR), y sus respectivos procedimientos domésticos. El objetivo central es simplificar la experiencia de los usuarios y árbitros, quienes se beneficiarán de la similitud entre ambos reglamentos, reduciendo las complejidades operativas y asegurando un marco normativo más coherente y accesible, lo que a su vez dota de mayor seguridad jurídica a quienes optan por el arbitraje.
Novedades clave para una mayor agilidad y control
El nuevo Reglamento, que reemplaza al actual en vigor desde septiembre de 2022, introduce dos modificaciones de gran calado: el procedimiento hiperabreviado y la impugnación opcional del laudo.
El Procedimiento Hiperabreviado: agilidad para disputas no complejas
El procedimiento hiperabreviado (Artículo 54) se establece como una vía acelerada que coexistirá con los procedimientos ordinario y abreviado. Está diseñado específicamente para la resolución de disputas no complejas o aquellas que requieran una decisión inmediata (con la excepción de los arbitrajes de emergencia).
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Aplicación y Tramitación: Es de aplicación únicamente con el acuerdo expreso (opt-in) de las partes. Su principal innovación radica en la tramitación en paralelo de la fase de designación del árbitro y la fase escrita.
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Plazos Reducidos: El proceso es simplificado y los plazos son notablemente más reducidos. La demanda debe presentarse en 15 días desde que la CEA acuerda la tramitación. La contestación y la reconvención, en su caso, disponen de otros 15 días, y la contestación a la reconvención, en otros 15 días más.
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Rapidez en el Laudo: El laudo debe dictarse en un plazo de tres (3) meses desde la presentación de la demanda. Gracias al trámite de designación en paralelo, esto podría resultar en un laudo emitido en poco más de cuatro (4) meses desde la solicitud inicial de arbitraje.
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Proceso Simplificado: Como regla general, no habrá audiencias de pruebas ni trámite de conclusiones, aunque el árbitro podrá estimarlo necesario tras oír a las partes. Tampoco existe una primera orden procesal.
Con esta herramienta, la CEA busca satisfacer la necesidad de determinados sectores que demandan un procedimiento ágil y ‘cerrado’ que culmine con un laudo definitivo en un plazo reducido y previsible.
Impugnación Opcional del Laudo: un mecanismo extraordinario de control
El nuevo Reglamento también incorpora la figura de la impugnación opcional del laudo (Artículo 52 y Anexo 4). Se trata de un mecanismo extraordinario al que las partes pueden someterse voluntariamente, siempre que lo pacten expresamente y por escrito antes del nombramiento o confirmación de cualquier árbitro.
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Restricción de Motivos: La solicitud está sujeta a la admisión por la CEA y la impugnación se limita estrictamente a dos motivos: infracción manifiesta de las normas sustantivas aplicables al fondo o error manifiesto en la apreciación de los hechos.
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Exclusiones: Quedan fuera de este procedimiento los laudos de árbitros de emergencia, las resoluciones sobre medidas cautelares y los laudos emitidos por un tribunal de impugnación.
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Plazo de Resolución: El tribunal de impugnación dictará el laudo en un plazo de 45 días tras el cierre de la instrucción.
La entrada en vigor del Reglamento el 1 de enero de 2026 culmina un proceso de actualización normativa que posiciona a la CEA con un marco moderno, seguro y accesible, alineado con los estándares internacionales y preparado para responder con mayor agilidad y control a las necesidades del arbitraje internacional.










































