Del Miércoles, 14 de Enero de 2026 al Jueves, 15 de Enero de 2026
Día Jueves, 22 de Enero de 2026
El IAE se liquida a partir de la matrícula que confecciona anualmente la AEAT; con los elementos tributarios declarados por el contribuyente en la declaración censal. Precisamente, el hecho de que la matrícula del IAE se gestione a partir de la declaración del contribuyente hace que estos, en numerosas ocasiones, olviden actualizar los elementos tributarios, lo que puede conllevar que no se tribute conforme a la realidad física, económica y jurídica de la entidad. Así, puede darse una de las circunstancias que se exponen:
1) Que se venga tributando en exceso, caso en el que los elementos tributarios no hayan sido debidamente declarados o actualizados. Esta situación puede darse cuando, por ejemplo, determinada maquinaria deja de utilizarse o se modifica el inmovilizado industrial, produciéndose una variación de la potencia instalada en la industria. De igual modo, puede darse el caso en que la superficie del local en el que se ejercita la actividad económica deja de estar afecta a la misma, o que, como consecuencia de una reforma en un establecimiento hotelero, el número de habitaciones se vea disminuido; así como que superficie a la que con carácter previo a la misma no tenía reducción aplicable alguna, por el cambio de uso o destino, pase a tenerlo y el elemento tributario
superficie disminuya. En todo y cada uno de estos casos, la entidad debería comunicar las variaciones a la Administración en la declaración de forma que se ajustara su tributación a la nueva realidad física, económica y jurídica. En caso de no llevarse a cabo, conllevaría una continua tributación en exceso conforme a la realidad existente con carácter previo, lo que haría que se liquidara en exceso durante años y años.
2) Que las liquidaciones resultantes sean inferiores a lo que debieran ser, por haber obviado distintos elementos tributarios que debían haber sido declarados. Esta situación es habitual cuando la instalación en la que se desarrolla la actividad económica es ampliada, y se obvia la declaración de la nueva superficie resultante de dicha ampliación o cuando se adquiere nueva maquinaria afecta al proceso fabril, pudiéndose olvidar la declaración del incremento de la potencia nominal de dicha maquinaria que proceda poner en conocimiento de la Administración. En este caso, por tanto, puede incurrirse en las circunstancias objetivas para que la Administración tributaria incoe un procedimiento inspector y/o sancionador. Así, a la contingencia económica generada por una tributación inferior a la que correspondiera, se suma la posibilidad de que se giren las liquidaciones complementarias de los ejercicios no prescritos, así como de la imposición de posibles sanciones e intereses de demora que se hubieren devengado. No contemplar las contingencias económicas y, por tanto, los riesgos en la cuenta de resultados, puede dar lugar a grandes problemas financieros.
El cálculo de los elementos tributarios es, en ocasiones, complejo y requiere de una alta especialización en esta figura impositiva. Además, tanto el Texto Refundido por el que se aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, como las demás normas en que se regula el IAE, son constantemente matizadas por la Dirección General de Tributos, en sus consultas vinculantes; así como por los Tribunales Superiores de Justicia. Así pues, en el caso de las actividades de producción, el principal elemento tributario a tener en cuenta es la potencia instalada afecta a la producción. Son muchas las ocasiones en que, por desconocimiento de la normativa, este elemento tributario no es declarado correctamente; al igual que ocurre con la superficie computable de los locales, donde la asignación de las distintas categorías resulta esencial para conocer la valoración de dicho elemento tributario.
Así, un mal asesoramiento o un simple desconocimiento de la regulación legal, jurisprudencia y doctrina aplicables pueden conllevar un perjuicio económico más que considerable para la empresa. Es bastante usual que las empresas ingresen el importe de la liquidación sin realizar un ejercicio de análisis técnico y, por tanto, sin cerciorarse de que el encuadre de la actividad en el epígrafe en que figura de alta es correcto; que los elementos tributarios se encuentran cuantificados conforme a Derecho y que se soliciten y apliquen los distintos beneficios fiscales que, potestativamente, pueden establecer los Ayuntamientos en sus ordenanzas fiscales.
Dámaso Hornero Gallardo.
Project Manager Local & Indirect Taxes.
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