Del Miércoles, 22 de Octubre de 2025 al Viernes, 24 de Octubre de 2025
¿Cómo constituir una sociedad en Francia?
Las relaciones comerciales entre Francia y España son muy estrechas y dinámicas, con numerosos intercambios comerciales significativos entre ambos países y en muchos sectores.
Las empresas españolas y francesas tienen una fuerte presencia en sus respectivos mercados, con un alto volumen de filiales y joint-ventures, así como numerosas constituciones de empresas cada año, tanto en Francia como en España.
En este contexto, es muy importante conocer los trámites y etapas necesarias para la constitución de empresas tanto en España como en Francia, ya que es un paso crucial para cualquier empresario que desee iniciar una actividad empresarial.
En este artículo resumiremos las diferentes etapas a seguir para constituir una sociedad en Francia:
- Elegir la forma jurídica: en Francia existen varios tipos de empresas. Los más comunes son la Société À Responsabilité Limitée (SARL), la Société Anonyme (SA), la Société par Actions Simplifiés (SAS) y la Entreprise Unipersonnelle à Responsabilité Limitée (EURL). Es importante elegir la forma jurídica que mejor se adapte a la sociedad que se pretende crear.
- Comprobar la disponibilidad de la denominación social: una vez elegida la forma jurídica de su empresa, debe elegir la denominación social y comprobar que la misma está disponible. Puede hacerlo en el sitio web del INPI (Institut National de la Propriété Intellectuelle). La denominación se considera disponible siempre que no sea idéntica o similar a una marca que tenga un derecho anterior sobre productos o servicios idénticos o similares. Por lo tanto, esta verificación es muy importante, para evitar fututos problemas.
- Redactar los estatutos sociales: los estatutos sociales son un documento legal que define las normas de funcionamiento de la empresa. Debe contener información importante, como el objeto social, el importe del capital social, la forma de distribución de beneficios, el modo de gobierno corporativo, etc. Por lo tanto, los estatutos definirán las normas que regirán el funcionamiento de la sociedad y así como las relaciones entre los socios.
- Capital social: el capital social es el importe que el o los socios aportan a la sociedad, puede estar constituido por una aportación en metálico (dinero), una aportación en especie (bienes) o una aportación industrial (competencias). Las aportaciones en efectivo deben depositarse en una cuenta bancaria bloqueada. Existen otras alternativas para el depósito del capital social: se puede confiar el capital a un notario o depositar en la cuenta CARPA del colegio de abogados.
- Registrar la sociedad ante las autoridades competentes y obtención del número SIRET: una vez redactados los estatutos sociales y fijado el capital social, se debe registrar la sociedad ante las autoridades competentes: el Registre du Commerce et des Sociétés (RCS). El registro de la empresa en el RCS es obligatorio y proporciona un número de identificación único (número SIRET), que se utilizará a efectos administrativos y fiscales. La inscripción se realiza en la secretaría del juzgado de lo mercantil del lugar donde se encuentre el domicilio social de la sociedad. Este número será necesario para todas las transacciones comerciales y fiscales.
- Registrar la sociedad en Hacienda: se debe dar de alta a la sociedad en Hacienda para obtener un número de IVA y cumplir con sus obligaciones fiscales.
Cabe añadir que, en función de la actividad empresarial, puede ser necesario obtener autorizaciones específicas para ejercer ciertas actividades reguladas, como pueden ser las actividades inmobiliarias o financieras. Por lo tanto, es importante rodearse de profesionales competentes en la materia para apoyarle en ese proyecto, ya que la constitución de una sociedad es un paso importante que requiere cierta experiencia.
Xiomara Jiménez Rodríguez,
French Desk. AGM Abogados









































