Día Viernes, 17 de Octubre de 2025
La Unión Europea y el Reino Unido cerraron el pasado 24 de diciembre el Acuerdo de Comercio y Cooperación, un contrato que entrará en vigor a partir del 1 de enero.
En su pilar comercial, este acuerdo establece las bases de las relaciones bilaterales en ámbitos como el comercio de bienes y servicios, la inversión, la competencia, las ayudas estatales, la transparencia fiscal, el transporte aéreo y por carretera, la energía y la sostenibilidad, la pesca, la protección de datos y la coordinación de la seguridad social.
Este acuerdo se cerró a sólo siete días de terminar el período transitorio y ha surgido como resultado de unas intensas negociaciones. Si bien está muy lejos de los objetivos esperados, confiere seguridad jurídica a las relaciones comerciales y mitiga los efectos más negativos resultantes de la finalización del periodo transitorio el próximo 31 de diciembre.
Considerando la inminente entrada en vigor provisional del acuerdo a partir del próximo 1 de enero, desde CEOE se ha solicitado que se mitiguen los efectos más disruptivos que implica la finalización del periodo transitorio y que se ponga, cuanto antes, en funcionamiento el marco institucional previsto en el acuerdo para asegurar su correcta aplicación.
CEOE considera que este acuerdo debe convertirse en el fundamento de unas relaciones sólidas y fructíferas que asegure un campo de juego nivelado y que propicie una cooperación más estrecha en ámbitos de suma importancia para la competitividad de las empresas.