Día Jueves, 08 de Enero de 2026
Banco Sabadell organiza una sesión de información sobre los cambios acaecidos recientemente, y los que entrarán en vigor a partir del 2021, en relación con las reglas y requisitos que regulan la tributación en el IVA del tráfico intracomunitario de bienes.
Durante la sesión se ha abordado el impacto del BREXIT en la tributación indirecta de las transacciones con el Reino Unido.
En la jornada han participado D. Carlos Gómez Barrero, Socio responsable del Departamento de IVA, Aduanas e Impuestos Indirectos de GARRIGUES y Dª Arantxa De Luis, Counsel de la práctica de Derecho Fiscal en el Grupo de Imposición Indirecta (IVA e Impuestos Especiales) y Aduanas de GARRIGUES. Y tanto la apertura como el cierre lo llevó a cabo Dª Fátima Rodríguez, Dir. de Negocio Internacional Territorial de Banco Sabadell.
El objetivo principal del Ministerio de Hacienda consiste en establecer un sistema definitivo del IVA de la Unión para el comercio intracomunitario que implique un mayor control del fraude. La aprobación de estas medidas y su entrada en vigor precisa la unanimidad de los Estados miembros por lo que la labor va a requerir un gran esfuerzo de diálogo.
Los principales cambios van a afectar a la exención en las entregas con destino a otro Estado miembro. Los requisitos para la exención son que se informe correctamente de la operación en el estado recapitulativo de operaciones intracomunitarias. Se trata con ello de convertir estos requisitos formales en requisitos materiales para la aplicación de la exención.
Los medios de prueba del transporte con destino a otro Estado miembro: se mantiene la mención a la justificación del transporte mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho, pero la normativa añade presunciones de las que se puede valer el empresario que aplica la exención sobre la base de documentos de prueba específicos. En concreto, se entenderá probado el transporte cuando se disponga de los siguientes documentos:
Cuando el transporte sea realizado por el vendedor serán precisos: una carta o documento CMR firmados, un conocimiento de embarque, una factura de flete aéreo o una factura del transportista de los bienes, que hayan sido extendidos por dos partes distintas que sean independientes entre sí, del vendedor y del adquiriente.
Cuando el transporte sea realizado por el comprador será necesario tener una declaración escrita que al menos contenga la fecha de emisión, el nombre y la dirección del adquirente, la cantidad y naturaleza de los bienes, la fecha y lugar de entrega de los bienes, el número de identificación de los medios de transporte y la identificación de la persona que acepte los bienes en nombre del adquirente.
Las Ventas de bienes en consigna: las modificaciones afectan a las ventas de bienes que se envían a otro Estado miembro por un vendedor no establecido en ese Estado miembro, con destino a un almacén que puede ser del propio cliente, a fin de que este adquiera su propiedad en un momento posterior, en función de sus necesidades. Estas ventas se deben referir en cualquier caso a bienes destinados a un cliente que esté perfectamente identificado (número de identificación fiscal, nombre y apellidos, razón o denominación social completa) desde el principio.
Las Ventas en cadena: Estas modificaciones se refieren a las ventas sucesivas de un mismo bien cuando se produce un único transporte desde España al cliente último, en otro Estado miembro. Las nuevas reglas tratan de simplificar el análisis e introducir claridad en el análisis de la localización de los dos hechos imponibles.











































