Día Martes, 09 de Diciembre de 2025
Breve introducción sobre la implantación efectiva del Impuesto sobre el Valor Añadido en Emiratos Árabes Unidos.
RLD, despacho de abogados de reconocido prestigio especialista en Derecho Mercantil y con oficinas propias en Madrid y Emiratos Árabes Unidos (EAU), ha emitido una breve infografía con los principales datos disponibles acerca de la introducción efectiva del Impuesto sobre el Valor Añadido en Emiratos Árabes Unidos, prevista para el próximo 1 de enero de 2018. Las disposiciones reglamentarias están pendientes de ser publicadas, pero se presenta una visión general de lo que supondrá la implantación de esta nueva ley en EAU y sus efectos.
El pasado 27 de agosto de 2017 se publicó la ley federal para regular el Impuesto sobre el Valor Añadido (VAT, en inglés) en Emiratos Árabes Unidos. Esta ley viene a establecer las bases para la introducción del impuesto en el país. Sin embargo, será necesario esperar a la publicación de las disposiciones reglamentarias para conocer su aplicación en detalle.
La aplicación del IVA en Emiratos Árabes Unidos será efectiva el 1 de enero de 2018, pero las empresas tendrán que prepararse desde este mismo 1 de octubre de 2017 ya que algunas de ellas estarán obligadas a registrarse ante el organismo creado a tal efecto, la Federal Tax Authority (FAT) y realizar declaraciones de IVA trimestralmente a partir de la entrada en vigor de la ley.
Esta nueva ley obligará a las empresas a adaptar su funcionamiento a estas nuevas exigencias por lo que tendrán que analizar el impacto que se va a producir en los distintos departamentos de la empresa
Existirán dos modalidades de registros:
1.- Registro obligatorio:
Empresas con compras e importaciones gravadas con importes superiores a 375.000AED (previstas o realizadas en los últimos 12 meses)
2.- Registro voluntario:
Empresas con compras e importaciones gravadas con importes entre 187.500AED y 375.000AED (previstas o realizadas en los últimos 12 meses)
Por otro lado, las empresas con gastos superiores al mínimo establecido para el registro voluntario podrán optar a registrarse. Por ejemplo, empresas de nueva creación sin ingresos.
¿Cuál será el tipo impositivo?
1. Tipo Impositivo Estándar 5%
2. Tipo Impositivo 0%: Bienes y servicios gravados al 0%
Educación, salud, inmuebles residenciales nuevos vendidos en los 3 primeros años desde que se construyó el inmueble, transporte internacional y exportaciones fuera de CCG
3. Exención de IVA: Bienes y servicios exentos
Seguros de vida, venta de propiedad residencial, siempre que hayan pasado 3 años desde que se construyó el inmueble, alquiler inmobiliario (residencial), compra de solares, servicios financieros y transporte local.
La categorización específica de cada bien o servicio deberá ser revisada de forma individualizada, ya que su consideración es susceptible de ser modificada o matizada en las disposiciones reglamentarias venideras.
¿Qué efectos tendrá la implantación del IVA en las empresas?
Esta nueva ley obligará a las empresas a adaptar su funcionamiento a estas nuevas exigencias por lo que tendrán que analizar el impacto que se va a producir en los distintos departamentos de la empresa. Algunos de los efectos más inmediatos serán la adaptación de los contratos comerciales y las facturas, la declaración de impuestos y la obligatoriedad de almacenar la documentación contable durante 5 años.
Consideraciones especiales:
Existen en la ley cuestiones que merecen una consideración especial, como son las zonas francas, los grupos de IVA y las deudas incobrables. Estos puntos, de gran relevancia, necesitan aún concreción por medio de los mencionados reglamentos.
RLD ha señalado que trabaja para poder ofrecer el mejor servicio de asesoramiento en este campo e informar de todas las novedades que se vayan produciendo. Con este propósito, ha creado en sus oficinas de Emiratos Árabes Unidos un departamento específico de apoyo para la implementación del IVA con el que se podrá solicitar cualquier tipo de ayuda o información que se necesite.






























