Del Lunes, 02 de Marzo de 2026 al Jueves, 05 de Marzo de 2026
La modificación del Convenio SOLAS realizado por la Organización Marítima Internacional (OMI) exige que un contenedor tenga verificado el peso bruto como condición para cargarlo en un buque para exportación.
El pasado viernes 1 de junio entró en vigor la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante relativa a la verificación de la masa bruta de los contenedores que vayan dirigidos a la exportación.
Dicha Resolución exige que “la balanza, la báscula puente, el equipo de izada u otros dispositivos utilizados para verificar la masa bruta del contenedor (..) deberá estar calibrado por un laboratorio acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC)”.
ENAC ha informado a los laboratorios de calibración sobre la entrada en vigor de la Resolución por si quieren adaptar sus alcances de acreditación a los diferentes tipos de instrumentos que se pueden encontrar en relación con esta nueva exigencia para dar servicio al mercado.
La modificación del Convenio SOLAS realizado por la Organización Marítima Internacional (OMI) exige que un contenedor tenga verificado el peso bruto como condición para cargarlo en un buque para exportación.
La marca ENAC es la manera de distinguir si un certificado o informe está acreditado o no. Es la garantía de que la organización que lo emite es técnicamente competente para llevar a cabo la tarea que realiza, y lo es tanto en España como en los 70 países en los que su marca es reconocida y aceptada
La acreditación, un pasaporte a la exportación
Contar con laboratorios acreditados tiene numerosas ventajas. Entre ellas, el reconocimiento internacional de los resultados. A través de un sistema de acuerdos internacionales, los resultados emitidos por un laboratorio bajo la acreditación de ENAC tienen reconocimiento en más de 70 países de todo el mundo. Este reconocimiento mutuo permite que los resultados sean más fácilmente aceptados en mercados exteriores, ayuda a reducir costes y elimina la necesidad de volver a realizar pruebas en otro país.
Además, los laboratorios acreditados por ENAC disfrutan del reconocimiento de los ensayos por las autoridades españolas y europeas. El Reglamento CE nº765/2008 que regula la acreditación en Europa establece en su artículo 11 el principio de presunción de conformidad en virtud del cual las autoridades nacionales reconocerán la equivalencia de los servicios prestados por los Organismos Nacionales de Acreditación de cada Estado Miembro y aceptarán de ese modo los certificados/informes emitidos por los organismos de evaluación de la conformidad bajo sus acreditaciones.
Ello pone a disposición de la industria española una herramienta de indudable valor para acceder con garantías a los mercados internacionales.
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