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Martes, 13 de Enero de 2026

Actualizada Martes, 13 de Enero de 2026 a las 07:54:27 horas

La Directiva 2011/7/EU vela por los impagos pero ¿es suficiente?

Marian García-Borbolla

Los impagos y su consecuente morosidad, son uno de los principales obstáculos cara a la libre circulación de bienes y servicios en el mercado único. También constituye uno de los mayores problemas para el presente y el futuro de muchas empresas, ya no solo en España sino en toda la Unión Europa. Y especialmente para las Pymes ya que estos impagos repercuten de manera negativa en otros importantes aspectos como es el de su financiación.

Con tal de solucionar estos problemas, la Comisión Europea publicó la nueva Directiva 2011/7/EU que tenía como objetivo combatir el retraso en los pagos de las operaciones comerciales en los, ahora, veintiocho estados miembros y que sustituye a la Directiva del año 2000. Esta nueva Directiva contempla ya no solo reglas que se deben cumplir entre las mismas empresas para evitar impagos si no los pagos de las administraciones públicas a las empresas privadas. Una de las más significativas es que las empresas públicas están obligadas a pagar, salvo excepciones, en 30 días. Toda una revolución en España cuando los impagos llegaban a acumular más de 60 días, algo impensable en países como Suecia que ya tenía por ley que los impagos no sobrepasaran esos 30 días hábiles.


La Directiva 2011/7 matiza “Los Estados miembros velarán por que el plazo de pago fijado en el contrato no exceda de 60 días naturales, salvo acuerdo expreso en contrario recogido en el contrato y siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor”. Y significativa también lo es otra de las normas introducidas por la Directiva 2011/7/UE que establece que cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tiene automáticamente derecho a cobrar del moroso una cantidad fija de 40 euros por factura impagada, que se añadirá en todo caso al importe principal. Obviamente, el cobro de esta penalización fija no excluye en ningún momento el derecho del acreedor a recibir una compensación por todos los demás gastos de recobro provocados por el impago.


En materia de impagados, esta Directiva 2011/7/UE en su artículo 8 se limita a los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales al uso. Pero no regula las operaciones en las que intervienen consumidores, los intereses relacionados con otros pagos como, por ejemplo los efectuados en virtud de la legislación en materia de cheques y letras de cambio, los pagos de indemnizaciones por daños y perjuicios, incluidos los pagos realizados por compañías de seguros. En este sentido, no obliga al acreedor a reclamar intereses por demora en el pago. En caso de que esto ocurriera, la Directiva debe permitir al acreedor cobrar intereses de demora sin necesidad de aviso previo de vencimiento o notificación similar que recuerde al deudor su obligación de pagar. Y es que las facturas equivalen a solicitudes de pago y constituyen documentos relevantes en la cadena de operaciones para el suministro de bienes y servicios, en particular, para determinar el plazo límite de pago.


¿Deberían crearse en España una especie de Tribunales de Comercio similares a los existentes en Francia y que se encargan de las reclamaciones de deudas entre empresas?  De probada efectividad en el país vecino, ha sido sinónimo también de una justicia mercantil más rápida y, sobre todo, más efectiva que ayudaría a eliminar malas prácticas y reducir la cantidad de impagados existentes en España.

 

Marian García-Borbolla, Gerente  de Preventmora

 

 

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