Día Miércoles, 22 de Octubre de 2025
La autorización será emitida por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones y será exigida por las autoridades aduaneras para poder realizar la operación de exportación.
El Ministerio de Economía y Competitividad da a conocer en su portal que el Reglamento (UE) Nº 833/2014 del Consejo de 31 de julio de 2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania ha establecido, en su artículo 3, un régimen de autorización previa para la exportación a Rusia de determinados productos industriales, listados en su anexo II.
Se precisa que esta autorización será emitida por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones y será exigida por las autoridades aduaneras para poder realizar la operación de exportación.
Para obtener dicha autorización, los operadores deberán solicitarlo a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
Concretamente, en la solicitud se hará constar el nombre, apellidos y NIF del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la dirección a efectos de notificaciones y demás datos de contacto.
Los operadores deberán solicitar la autorización a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad
Asimismo, se harán constar los hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. Se incluirán asimismo en la solicitud la identificación del comprador extranjero con su domicilio completo, una descripción de la mercancía, que incluya el código TARIC de la/s partida/s para la/s que se solicita autorización, unidad de medida y cantidad de cada partida del TARIC así como el valor de la transacción. Se incluirá asimismo la fecha del contrato que da lugar a la operación.
La solicitud deberá, en particular, detallar el destino final de las mercancías para las que se solicita autorización. Adicionalmente, el operador deberá anexar a la solicitud una declaración en la que, bajo su propia responsabilidad, certifique que la exportación no está destinada a proyectos relativos a la prospección y producción de petróleo en aguas profundas, la prospección y producción de petróleo en el Ártico, o a los proyectos relacionados con el petróleo de esquisto que se desarrollen en Rusia.
Se podrá conceder, no obstante, una autorización si la exportación está relacionada con la ejecución de una obligación derivada de un contrato o de un acuerdo celebrado antes de la Entrada en vigor del Reglamento.
Además, se adjuntarán a la solicitud todos los documentos que el operador considere relevantes para identificar la operación. Las solicitudes habrán de consignar el lugar y fecha de la misma así como la firma del solicitante.