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Actualizada Viernes, 24 de Octubre de 2025 a las 17:08:07 horas

Cambios en las Cámaras

Nacen las nuevas Cámaras de Comercio

Redacción Empresa Exterior Lunes, 24 de Marzo de 2014 Tiempo de lectura:

Las Comunidades Autónomas tienen de plazo hasta el 31 de enero de 2015 para adaptar su actual normativa a esta Ley.

[Img #4503]Las nuevas Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación son ya una  realidad.  El  Pleno  del  Congreso  ha  aprobado  la  nueva  Ley  que  regula  a  estas instituciones  con  un  amplio  consenso  parlamentario,  lo  que  asegura  una  estabilidad  que permitirá a las Cámaras centrarse en su auténtica vocación: apoyar mediante servicios de alto valor  a  las  empresas,  especialmente  a  las pymes  y micropymes, motores decisivos para  la  recuperación de la economía española y la creación de empleo.

Las mejoras que se han ido incorporando al texto normativo durante su tramitación, tanto en el Congreso como en el Senado,  han enriquecido en diferentes aspectos el texto de la Ley. En particular, una  enmienda refuerza  la  capilaridad territorial de  las Cámaras  al mantener un mínimo de Cámara de Comercio por provincia.

La  nueva  Ley supone  una  importante  apuesta  por  estas  instituciones  especializadas  en  el trabajo  directo  con  las  empresas,  centrando  sus  objetivos  en  el  impulso  a  la internacionalización, la mejora de la competitividad, el desarrollo de la Formación profesional Dual, la implantación de la mediación y el arbitraje y el apoyo a los emprendedores, entre otras funciones que recoge el texto aprobado en el Congreso de los Diputados. 

El  nuevo marco  jurídico  consolida  la  eliminación  del  canon  obligatorio  a  las  empresas.  La pertenencia  de  las  empresas  a  las  nuevas  Cámaras  no  va  a  representar  ninguna  carga económica  para  éstas,  que  podrán  acceder  a sus servicios  y  participar  en sus  órganos  de gobierno.

En la exposición de motivos se recoge que el Ministerio de Hacienda estudiará el régimen fiscal más favorable  para  las  aportaciones  voluntarias  de  las  empresas.  Siempre  con  el  objetivo prioritario de apoyar la competitividad y la internacionalización de las empresas españolas. 

Las  Comunidades  Autónomas  tendrán  hasta  el  31  de  enero  de  2015  para  adaptar  sus respectivas normativas a la nueva Ley de Cámaras de Comercio.

Por otro lado, la Ley crea la Cámara de Comercio de España, como órgano coordinador de la red de cámaras en España y en el exterior. 

En su Pleno, máximo órgano de la institución, tendrán representación: Presidentes de Cámaras territoriales, las grandes empresas españolas y la Administración Central. Asimismo, tendrán participación las organizaciones empresariales, las asociaciones de autónomos y las Cámaras de Comercio españolas en el exterior

Durante los más de tres años de indefinición normativa, las Cámaras de Comercio han llevado a  cabo  importantes  ajustes  económicos,  organizativos  y  de  personal,  para  anticiparse  y adecuarse a la nueva situación. Hoy,  con esta  Ley, las Cámaras de Comercio, recuperan su estabilidad institucional. De esta forma, colaborarán con la regeneración del tejido económico, buscando la adaptación de las empresas, sobre todo las más pequeñas a las necesidades de un mercado global,  a través de la innovación, las tecnologías y el impulso al emprendimiento.  

Aspectos más destacables de la nueva Ley

1. Nuevo modelo, nueva denominación.  Las Cámaras pasan  a denominarse de  “Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

2. Ámbito territorial: Existirá como mínimo una Cámara por provincia. 

3.  Naturaleza  como  corporaciones  de  derecho  público.  El  legislador  ha  reconocido  la importancia y necesidad de contar con unas instituciones básicas para el desarrollo económico y empresarial de España.

4.  Ejercicio  de  funciones  público-administrativas.  Según  el  Preámbulo  de  la  Ley  estas funciones tienen especial relevancia en la regeneración del tejido económico y la creación de empleo.

5. Sus funciones se centran sobre cuatro ejes estratégicos: Internacionalización ((Plan Cameral de  internacionalización),  Competitividad (Plan  Cameral  de  Competitividad  para  las  pymes)  Formación Profesional Dual y Arbitraje y Mediación.

6. La finalidad de las Cámaras se centran en: la representación, promoción y defensa de los intereses  generales  del  comercio,  la  industria,  los servicios  y  la  navegación,  así  como  la prestación de servicios a todas las empresas.

7. La Ley establece el principio de que todas las empresas formarán parte de las Cámaras y participarán  en  sus  órganos  de  gobierno,  pero  este  derecho  no  comporta  obligación económica ninguna.

8. Garantiza su sostenibilidad económica, estableciendo un sistema de ingresos, basado en los servicios que presten las Cámaras y en aportaciones voluntarias de empresas o entidades. 

9. Crea la nueva “Cámara de Comercio de España”, que nace con la voluntad de constituirse en  un  órgano  de  representación  y  coordinación  de  la  red  territorial  nacional  y  la  red internacional entre las empresas y las Administraciones públicas. La Cámara de España será la encargada  de  gestionar,  a  partir  de  acuerdos  previstos  con  el  Ministerio de Economía y Competitividad, las actuaciones del Plan Cameral de Internacionalización y el Plan Cameral de Competitividad.

 

 

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