Español Català Italiano Deutsch Euskara Portugues Française Galego English

Lunes, 12 de Enero de 2026

Actualizada Lunes, 12 de Enero de 2026 a las 14:18:42 horas

INCENTIVO A LA EXPLOTACIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES

¿Es este el Patent Box que estábamos esperando? Probablemente sí, aunque con retraso

Ignacio Gómez-Acebo.

El “Patent Box” entró en vigor en España el 1 de enero de 2008, pero en su lustro de historia pocas empresas se han beneficiado de los cuantiosos ahorros fiscales que ofrece.

El 28 de septiembre de 2013 se ha publicado en el BOE la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Entre otros aspectos, con esta ley se modifica sustancialmente la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y en concreto su artículo 23, donde se define el incentivo a la explotación de activos intangibles conocido como “Patent Box”. El beneficio fiscal establecido consiste en que los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, tendrán una reducción en la base imponible.

El “Patent Box” entró en vigor en España el 1 de enero de 2008, pero en su lustro de historia pocas empresas se han beneficiado de los cuantiosos ahorros fiscales que ofrece. Según datos de la Agencia Tributaria, de las más de 20.000 empresas que afirmaron realizar actividades de I+D+i en la encuesta del Instituto Nacional de Estadística, en el ejercicio 2010 sólo 121 declararon esta reducción, con un ahorro fiscal total de algo más de 74 millones de euros, de acuerdo a los datos publicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En la mayor parte de las empresas, particularmente las medianas y pequeñas, la configuración derogada del incentivo fiscal presentaba múltiples dificultades en su implantación, como por ejemplo:

  • Problemas en la identificación del patrimonio societario afecto a la actividad de generación de activos intangibles;
  • Falta de ahorro real, al no generarse los beneficios empresariales necesarios para absorber la deducción;
  • Estructuras organizativas y relaciones contractuales necesarias para la aplicación del Patent Box poco adaptadas a la realidad del mercado y de la industria;
  • Elevado riesgo fiscal ante la falta de certificación de los proyectos Patent Box y de informe vinculante de la Agencia Tributaria.

Con el fin de solucionar estas carencias, la nueva normativa introduce importantes y numerosas modificaciones en el régimen de aplicación:

1.    Se incrementa la reducción de la base imponible del 50% al 60%.

2.    Se cambia la base de aplicación, que deja de ser los ingresos brutos derivados de la cesión, y pasa a ser la denominada renta neta, es decir, la diferencia positiva entre los ingresos y las cantidades que sean deducidas poramortización del inmovilizado intangible objeto de cesión, así como los deterioros y gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo.

3.    Se elimina el límite de aplicación del incentivo. En los contratos realizados hasta el 29 de septiembre la deducción se podía aplicar únicamente hasta un importe de los cánones equivalente a seis veces el coste de generación del activo.

4.    Es suficiente que la empresa haya participado en la creación del activo en sólo un 25% (anteriormente era al 100%).

5.    Se amplía la aplicación de este incentivo a los activos adquiridos a terceros, siempre que estos permanezcan en la empresa durante, al menos, dos años. En este caso el porcentaje de reducción a aplicar será del 40%.

6.    Pasa a existir la posibilidad de que, con carácter previo a la realización de las operaciones, se solicite a la Administración la adopción de un acuerdo previo de valoración en relación con los ingresos procedentes de la cesión y de los gastos, así como las rentas generadas en la transmisión.  También se podrá solicitar  un acuerdo previo de calificación de los activos como pertenecientes a alguna de las categorías incluidas en el incentivo.

Algunas de estas modificaciones tienen mayor calado que otras. Así, el aumento de la reducción de la base imponible del 50% al 60% no parece suponer ventaja sustancial por el nuevo método de cálculo basado en la renta. Por otra parte, la eliminación del límite resulta positiva con respecto al régimen anterior, aunque lo cierto es que en muchos casos nunca se alcanzaba el límite establecido.

Mayor impacto tiene la admisión de activos adquiridos, o aquellos en los que la empresa haya asumido únicamente el 25% de los costes de generación de los intangibles. Ambos aspectos dotan de mayor flexibilidad al Patent Box: amplían el número de supuestos en los que la empresa puede beneficiarse del incentivo y evitan o simplifican en muchos casos reestructuraciones societarias complejas y, en gran medida, artificiales.

También es de gran importancia el que se contemple la adopción de acuerdos previos con la Administración, permitiendo reducir en gran medida la incertidumbre y el riesgo fiscal inherente al incentivo. Sin embargo habrá que esperar a su desarrollo reglamentario para poder juzgar la bondad y eficacia del nuevo sistema.

Por último, otra importante ventaja es que se admita finalmente que la cesión de intangibles entre sociedades que tributen en régimen de consolidación fiscal pueda beneficiarse de este importante incentivo fiscal.

Originalmente, en el anteproyecto de ley se eliminó del texto la aplicación en grupos fiscales, convirtiéndose de inmediato éste en uno de los puntos más controvertidos de la nueva redacción para los expertos. Esta circunstancia hubiese limitado ampliamente el interés creciente que despertaba este incentivo en el sector empresarial, ya que en más de un 90% de los casos se aplica en operaciones intra-grupo. Esto, a largo plazo, podría haber generado la deslocalización y traslado de los equipos de I+D+i de empresas multinacionales a países en los que las condiciones fiscales resulten más ventajosas, como Reino Unido, Bélgica, Luxemburgo, Holanda o Irlanda. Además, resultaba poco serio que aquellas entidades que en su día llevaron a cabo reestructuraciones empresariales avaladas por la doctrina de tributos viesen su esfuerzo caer en saco roto.

Por suerte, la tramitación parlamentaria ha permitido eliminar esta importante limitación, que la nueva redacción sí contempla la aplicación en grupos de consolidación, aunque precisa que las operaciones de cesión en caso de sociedades que pertenezcan a un mismo grupo estarán sometidas a las obligaciones de documentación de operaciones entre entidades vinculadas.

En definitiva, la nueva redacción del Art. 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades presenta importantes mejoras respecto de la redacción anterior: mayor intensidad de ahorro generado, mayor flexibilidad, menor incertidumbre y mayor adaptación a la heterogeneidad de situaciones existentes en el tejido empresarial español.

Sin embargo, no todo son bondades. El principal inconveniente que presenta esta medida es el importante retraso que tendrán sus efectos en la liquidez de las empresas. La aplicación efectiva del nuevo Patent Box se retrasa hasta laliquidación del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2014, que se realizará en julio de 2015. A esto es necesario añadir posibles retrasos adicionales en el caso de que la emisión de los Informes Motivados no se produzca con anterioridad a dicha fecha. Además, la dualidad actual de regulación (las operaciones realizadas hasta el día 29 de septiembre de 2013 y las concertadas posteriormente) dificulta a las empresas trazar una política fiscal clara en la explotación de sus activos intangibles.

No se puede negar, sin embargo, que texto definitivo de la Ley supone un importante avance para que, por fin, el “Patent Box” se convierta en una medida efectiva y jurídicamente segura que pueda cumplir con sus objetivos últimos:fomentar la inversión empresarial en I+D+i nacional, atraer la inversión en I+D+i extranjera, favorecer laindependencia tecnológica de España y permitir una mayor proyección internacional de nuestra empresas innovadoras.

 

Ignacio Gómez-Acebo.

Director de Desarrollo de la Innovación en Clarke, Modet & Co

Quizás también te interese...

 

 

Publicidad

X
Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.