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Un libro que es una recopilación de ensayos de diverso alcance y contenido, entre los que se encuentran el que da título a la obra y otros, como El derecho y la política de seguridad colectiva o Los límites y posibilidades del derecho internacional, de plena actualidad no sólo por el enfrentamiento armado de Estados Unidos e Israel con Irán, sino también por las consecuencias legales, políticas o económicas del mismo. Entre otras, en el primer caso, la quiebra del imperio de la ley en el ámbito internacional; en el segundo, la emergencia de Ormuz como centro de gravedad estratégica; y, en el tercero, la desdolarización, con la aceleración de transacciones energéticas en yuan.
| Referencia Analizada | Impacto Identificado |
|---|---|
| Conflicto Estados Unidos/Israel e Irán | Quiebra del imperio de la ley internacional |
| Estrecho de Ormuz | Emergencia como centro de gravedad estratégica |
| Transacciones en yuan | Aceleración de la desdolarización energética |
En el presente caso, la quiebra del imperio de la ley en el ámbito internacional, y en concreto de los dos principios básicos en los que se apoya el sistema de seguridad colectiva recogido en la Carta de las Naciones Unidas, como son la prohibición de la amenaza o del uso de la fuerza -con las consabidas excepciones de la legítima defensa o la autorización del Consejo de Seguridad- y la responsabilidad primordial de este último en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, ha llevado una vez más a poner en duda la validez, e incluso la existencia, del derecho internacional, en un contexto en el que cobra protagonismo un cierto escepticismo sobre la naturaleza instrumental del derecho y su capacidad para procurar la seguridad.
Esta crisis y esta duda parecen querer pasar por alto, como veremos luego, que el derecho internacional, en un sistema estadocéntrico, es el producto de un ajuste entre intereses nacionales en conflicto y que su aplicación es un acto fundamentalmente político.
La duda sobre la validez o existencia del derecho internacional, pese a los esfuerzos desarrollados por su fundador Francisco de Vitoria, su sistematizador Hugo Grocio y los continuadores de uno y otro por establecer su legitimidad y realidad, ha crecido desde entonces, especialmente a partir de Hobbes, con la objeción de la fuerza jurídica obligatoria de sus normas, por carecer de un poder externo que imponga su cumplimiento. Esta debilidad, que es real, sobre todo si se lo compara con el derecho interno, no hace que, como señala Oppenheim, el derecho internacional, por débil que sea, deje de ser derecho. Es más, en casos como el enfrentamiento armado que comento, las partes en conflicto, al violar el derecho internacional, no sólo no niegan su existencia, sino que la afirman, tratando de interpretarlo de forma que justifique su conducta. Aún cuando esta y otras violaciones mermen la fuerza jurídica del derecho internacional y disminuyan su eficacia, es significativa la rotunda afirmación, a veces cínica, de su fuerza obligatoria.
En este contexto, resulta llamativo que algunos Estados no hayan vacilado en denunciar la violación del derecho internacional por parte de Estados Unidos e Israel y en vender a la opinión pública una imagen de firmes defensores de aquél, obviando sus propias violaciones, en particular en el ámbito de los derechos humanos.
Unas violaciones que llevaron al Consejo de Seguridad de las Naciones, en un encuentro de jefes de Estado y de gobierno celebrado en 1992, a ampliar el ámbito de amenazas a la paz y seguridad internacionales, considerando estas amenazas como algo que puede surgir de conflictos internos.
Y a Koskenniemi, recordándolas en uno de sus ensayos, a plantearse, tras preguntarse qué sucede si el avance de los derechos humanos implica la destrucción de una paz injusta, que, cuando hay opresión en lugar de autonomía, no parece esencial que la soberanía formal constituya una barrera contra una intervención en favor de la población, ya que un Estado, oprimiendo a ésta, socava su propia soberanía.
A pesar del indudable interés de la manifestación del Consejo, no parece probable que éste vaya a usar sus competencias en materia de seguridad colectiva para intervenir en estas cuestiones, dadas las limitaciones que la propia Carta impone a su actuación colectiva, o el interés de algunos miembros permanentes, como es el caso de China, en vaciar de contenido cualquier concepto relacionado con los derechos humanos, o incluso con los propósitos y principios de la Carta, reinterpretando tratados, creando bloques afines o impulsando estructuras alternativas, a partir de Cinco Principios de Coexistencia Pacífica que no son sino un claro rechazo del derecho internacional vigente al tiempo que una instrumentalización ilimitada del mismo.
Con todo, entre una consolidación problemática y un cuestionamiento oportunista, el derecho internacional sigue mostrando su utilidad, ya que, como dice Henkin, "casi todas las naciones observan casi todos los principios del derecho internacioinal y casi todas sus obligaciones casi todo el tiempo".
Antonio Viñal
Avco Legal
El escepticismo surge principalmente por la falta de un poder externo que imponga el cumplimiento de las normas y por la quiebra de principios básicos de seguridad colectiva, como la prohibición del uso de la fuerza sin autorización del Consejo de Seguridad.
Paradójicamente, los Estados en conflicto no suelen negar la existencia del derecho internacional; al contrario, lo afirman mediante interpretaciones interesadas para tratar de justificar legalmente sus propias acciones y conductas.
Se plantea que la soberanía formal no debe ser una barrera absoluta contra la intervención si existe opresión. Según la visión de Koskenniemi, un Estado que oprime a su propia población socava su propia legitimidad y soberanía.
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