Día Miércoles, 11 de Febrero de 2026
La reforma refuerza la posición de la Comunidad de Madrid como un territorio fiscalmente competitivo, especialmente atractivo para grandes patrimonios y familias con estructuras patrimoniales complejas. La combinación de baja tributación, seguridad jurídica y simplificación administrativa consolida a Madrid como un destino preferente para el asentamiento y planificación patrimonial de grandes fortunas, tanto a nivel nacional como internacional.
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La Comunidad de Madrid ha reforzado su estrategia de competitividad fiscal mediante la aprobación de la Ley 2/2025. Esta normativa introduce una reducción drástica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, facilitando la transmisión de activos y el asentamiento de estructuras patrimoniales complejas en el territorio madrileño bajo un marco de seguridad jurídica y simplificación administrativa.
Incremento de bonificaciones para parientes colaterales
El núcleo de la reforma reside en el incremento de la bonificación de la cuota, que escala del 25% al 50% para las donaciones realizadas entre hermanos, tíos y sobrinos (parientes colaterales de segundo y tercer grado). Esta medida busca mitigar la carga fiscal en las sucesiones y donaciones familiares, un factor determinante para la retención de capitales y la planificación sucesoria de negocios globales.
Asimismo, la Ley 2/2025 introduce la exención total (bonificación del 100%) para las denominadas "donaciones esporádicas", siempre que el importe no supere los 1.000 euros. Esta figura legal pretende agilizar las pequeñas transferencias monetarias dentro del núcleo familiar sin incurrir en costes fiscales o burocráticos adicionales.
| Concepto / Grado de Parentesco | Bonificación Anterior | Nueva Bonificación (Ley 2/2025) |
|---|---|---|
| Hermanos (Segundo grado) | 25% | 50% |
| Tíos y Sobrinos (Tercer grado) | 25% | 50% |
| Donaciones esporádicas (< 1.000€) | Sujeto a tarifa | 100% (Exención) |
Simplificación burocrática y gestión administrativa
En un movimiento orientado a la eficiencia logística administrativa, el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha eliminado la obligatoriedad de elevar la donación a escritura pública ante notario para importes inferiores a 10.000 euros. Para operaciones que excedan esta cuantía, se mantendrá el requisito formal junto con la presentación de la autoliquidación mediante el modelo 651.
Esta reforma no solo impacta en la economía doméstica, sino que posiciona a Madrid como un destino preferente para la internacionalización de patrimonios. Al reducir las barreras de entrada y los costes de transacción, la región compite directamente con otras jurisdicciones internacionales por el asentamiento de grandes fortunas y family offices.
- Reducción de costes: La bonificación al 50% reduce a la mitad el esfuerzo fiscal para colaterales.
- Agilidad: Menos trámites notariales para donaciones de cuantía moderada.
- Atracción de inversión: Estabilidad para la planificación de estructuras patrimoniales complejas.
Claves y preguntas frecuentes sobre la Ley 2/2025
¿A quiénes beneficia principalmente el aumento del 50%?
La medida beneficia específicamente a los parientes colaterales de segundo y tercer grado, es decir, a las donaciones realizadas entre hermanos, y de tíos a sobrinos o viceversa.
¿Es necesario acudir al notario para todas las donaciones?
No. Tras la nueva ley, solo es obligatorio formalizar la donación en escritura pública si el importe transferido supera los 10.000 euros.
¿Qué sucede con las donaciones menores de 1.000 euros?
Estas pasan a ser consideradas donaciones esporádicas y disfrutan de una bonificación del 100%, lo que supone que están totalmente exentas del pago del impuesto.
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