Del Lunes, 16 de Marzo de 2026 al Martes, 17 de Marzo de 2026
Del Jueves, 19 de Marzo de 2026 al Viernes, 20 de Marzo de 2026
El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el inicio de la tramitación de un proceso de regularización extraordinaria dirigido a personas extranjeras que ya se encontraban en España en situación administrativa irregular. La medida pretende dar respuesta a una realidad social consolidada y aportar seguridad jurídica tanto a las personas afectadas como al sistema migratorio.
Aunque el desarrollo normativo definitivo se aprobará mediante Real Decreto, ya se han difundido los elementos esenciales del proceso, lo que permite realizar un primer análisis jurídico y práctico de su alcance, así como de los colectivos potencialmente beneficiarios por parte de Mª Eugenia Blasco Rodellar, Socia área Inmigración de AGM Abogados.
Esta propuesta se enmarca en una política migratoria orientada a la integración efectiva de personas extranjeras que ya viven y trabajan en España, pero que han quedado fuera de los mecanismos ordinarios de acceso a la residencia previstos en el Reglamento de Extranjería.
Entre los objetivos del proceso destacan:
No se trata de un mecanismo excepcional aislado, sino de una figura conocida en el sistema migratorio español, utilizada en distintos momentos cuando la realidad social ha superado los cauces administrativos ordinarios.
Uno de los elementos centrales del proceso es la fecha de corte, fijada en el 31 de diciembre de 2025.
Podrán ser potencialmente elegibles aquellas personas extranjeras que:
En el caso de solicitantes de protección internacional, bastará con que la solicitud se hubiera presentado antes del 31 de diciembre de 2025, sin importar el estado de tramitación. La regularización se plantea sin distinción de nacionalidad, siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente, entre los que se incluye la ausencia de antecedentes penales y la no consideración de riesgo para el orden público.
| Requisito Clave | Detalle del Criterio |
|---|---|
| Fecha límite de entrada | 31 de diciembre de 2025 |
| Permanencia mínima | 5 meses continuados antes de la fecha de corte |
| Protección Internacional | Solicitud presentada antes del 31/12/2025 |
Uno de los aspectos más relevantes —y que previsiblemente generará mayor casuística— es la forma de acreditar la permanencia en España.
La información publicada confirma que:
Esto abre la puerta a analizar de forma individualizada situaciones de personas que, aun no constando empadronadas, disponen de otros elementos probatorios suficientes (documentación médica, escolar, bancaria, laboral, administrativa, entre otros).
Por este motivo, será clave realizar un estudio previo y estratégico de cada caso, tanto desde el punto de vista jurídico como documental, con el fin de anticipar posibles requerimientos y minimizar riesgos en la tramitación.
Las personas beneficiarias del proceso podrán acceder a una:
La autorización tendrá una vigencia inicial de un año. Transcurrido dicho plazo, la persona deberá incorporarse a las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería, lo que permitirá una integración progresiva y estable en el sistema. Asimismo, el proceso contempla también la regularización simultánea de los hijos e hijas menores presentes en España, reforzando la protección de la unidad familiar como eje del proceso de integración.
Aunque el Real Decreto aún debe completar su tramitación formal, la información oficial publicada indica que:
| Hito del Proceso | Fecha Prevista (2026) |
|---|---|
| Inicio de presentación de solicitudes | Abril de 2026 |
| Fin del plazo de presentación | 30 de junio de 2026 |
Dado que se trata de un procedimiento con plazos definidos y una elevada previsión de solicitudes, resulta especialmente recomendable preparar los expedientes con antelación, evitando actuaciones reactivas una vez abierto el periodo oficial.
Desde una perspectiva jurídica y práctica, esta regularización exige:
Por ello, recomendamos ponerse en contacto con asesoramiento especializado de AGM Abogados si se gestionan o conocen casos de personas extracomunitarias que se encontraran en España antes del 31 de diciembre de 2025, incluso si su situación administrativa ha sido irregular durante años o no consta empadronamiento.
Mª Eugenia Blasco Rodellar,
Socia área Inmigración. AGM Abogados
No, el empadronamiento no es el único medio de prueba admitido. La permanencia en España se podrá acreditar mediante otros documentos públicos o privados, como informes médicos, extractos bancarios o documentación escolar.
El proceso está dirigido a personas extranjeras que estuvieran en territorio español antes del 31 de diciembre de 2025 y que acrediten al menos 5 meses de permanencia continuada previa a esa fecha.
Obtendrán una autorización de residencia con habilitación automática para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier sector. Este permiso tendrá una vigencia inicial de un año antes de pasar al régimen ordinario.
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