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Viernes, 05 de Diciembre de 2025

Actualizada Viernes, 05 de Diciembre de 2025 a las 17:58:32 horas

Se plantean varias interrogantes

UNIPORTBILBAO alerta sobre los efectos del cambio del término “intermodal” por “combinado” en la trasposición de la directiva sobre pesos y dimensiones

Redacción Miércoles, 26 de Julio de 2017 Tiempo de lectura:

Las consecuencias sobre la operativa del transporte podrían ser contrarias a los objetivos previstos por la legislación comunitaria.

[Img #23919]UNIPORTBILBAO/Comunidad Portuaria ha realizado varias consultas durante las últimas semanas ante diversas instancias de la Administración con el fin de advertir sobre la sustitución del término “transporte intermodal” por “transporte combinado” en la trasposición de la directiva europea sobre pesos y dimensiones y alertar sobre sus posibles efectos en la operativa del transporte.

 

Según el criterio de este clúster dedicado a la innovación para la competitividad y la promoción del puerto de Bilbao, que hasta la fecha no ha recibido una respuesta concreta a la cuestión planteada, las consecuencias de este aparentemente inocuo matiz terminológico podrían ser contrarias a los objetivos perseguidos por la Directiva2015/710 del Parlamento Europeo y del Consejo, en particular el orientado a facilitar las operaciones de transporte intermodal.

 

 

UNIPORTBILBAO aglutina a 130 empresas, protagoniza la promoción del sector logístico– portuario de Bilbao desde 1994 y aporta a su misión el amplio y profundo conocimiento adquirido de un modelo de colaboración único en el estado

 

 

La sustitución de “transporte intermodal” por “transporte combinado” en la traslación a la legislación española de la norma comunitaria, plasmada en la Orden PARA/499/2017 de1 de junio, plantea interrogantes de naturaleza jurídica con efectos prácticos si se llegasen a controlar las operaciones en transporte "combinado". A tenor de la única respuesta recibida sobre un caso concreto, un contenedor de 40 pies procedente de un país tercero que sobre el camión configure un conjunto de 42 tm “no podría ponerse en carretera con ese peso” porque “al provenir la operación de transporte de un tercer país y no de un país comunitario, no se acoge a lo dispuesto en la Orden de 30 de septiembre de 1993; no es una operación de transporte combinado aceptada”.

 

Adicionalmente, podrían plantearse interrogantes tales como si un vehículo debe homologarse para transporte combinado o para transporte intermodal o si es distinto el contenedor / caja móvil en el intermodal y en el combinado.

 

A juicio de UNIPORTBILBAO, esta situación nace de la confusión con la que se utilizan algunos términos que definen operaciones de transporte desde ramas jurídicas diversas: competencia, circulación, pesos y dimensiones etc. y cuya acumulación en las normas de nuevo cuño las complican en lugar de simplificarlas.

 

 

 

 

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