Día Jueves, 08 de Enero de 2026
Los últimos años han sido muy duros para la economía mundial, especialmente la española.
La crisis provocó una gran recesión en todos los ámbitos, especialmente en el laboral. Millones de personas se quedaron sin trabajo lo cual fue sinónimo de no poder afrontar los pagos. Muchos tuvieron que acudir a familiares, vender sus bienes o marcharse al extranjero para encontrar cualquier tipo de oportunidad. Otra parte optó por pedir préstamos. Como las entidades bancarias no estaban por la labor de realizarlos no les quedó más remedio que acudir a particulares.
Lo habitual en este mundillo es que estos prestamistas quieran aprovecharse de la situación para sacar el máximo beneficio posible. Un sistema que incluso puede ahogar más a la persona que demanda el capital pues a posteriori no se ve capaz de devolver las cantidades pactadas de antemano. Además es común no conocer cuáles son los ámbitos de la ley en este tema. En particular la Ley Azcárate o Ley de Represión de la Usura.
La usura está regulada en España desde hace más de 100 años pues fue establecida en el año 1908. Se basa principalmente en anular todo tipo de contrato donde las cantidades de los tipos de interés sean desorbitadas o se entienda que una de las dos partes se está aprovechando de la otra por estar en una situación económica complicada, o incluso por no tener la capacidad intelectual suficiente para conocer de primera mano el proceso.
Pero la ley no habla de cantidades o cifras concretas, por lo que es muy complicado estipular cuáles son los baremos. Por lo tanto no hay ningún límite al interés del préstamo siempre que no sea abusivo. Eso sí, nuevos marcos legales referidos al consumidor establecen que el interés por moratoria, es decir, por no cumplir con los pagos de intereses de préstamo, no puede ser mayor en 2,5 puntos al interés legal del dinero.
Por el contrario hay varias sentencias de tribunales a lo largo de los últimos años que un interés mayor al 20% no era abusivo y otras que si, según las diferentes situaciones económicas del país. Aunque en general parece que quieren centrarse en el interés por moratoria para futuros casos jurídicos. De hecho, muchos de estos tribunales atienden al hecho de no comparar según el interés legal del dinero ni con el precio oficial de éste que se establece desde el Banco Central Europeo.

































