Día Martes, 09 de Diciembre de 2025
Los días 16 y 17 de diciembre se desarrolló en Madrid el Segundo Encuentro Profesional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales.
En un marco ajustado al interés por la cultura y el arte, en el Auditorio del Museo de Prado, se celebraron dos intensa jornadas enfocadas a la protección de bienes culturales desde el punto de vista jurídico. Tras un exitoso primer encuentro con el mismo tema, Lucha contra el Tráfico Ilícito, en éste se profundizó en ésta problemática desde una perspectiva jurídica, nacional y por supuesto internacional. Jueces, fiscales, abogados del Estado y un amplio repertorio de personas cualificadas ofrecieron sus conocimientos y sobre todo su experiencia jurídica en el tema que ocupaba, el tráfico ilícito de bienes culturales.
Es triste tener que recurrir al ámbito económico para reivindicar la tremenda pérdida que supone el expolio en general y el tráfico ilícito en particular, de Bienes Culturales. Pero se debe poner una estimación económica a la pérdida de estos bienes, para que este hecho delictivo traspase los intereses de los museos y coleccionistas y llegue a la opinión pública. Por ello, desde estas líneas insistiremos que tras el tráfico de drogas y armas, el tráfico ilícito de bienes culturales es el que mayor volumen de dinero mueve. No se trata únicamente de hechos aislados, sino de grandes tramas de delincuencia organizada que copan este lucrativo delito a nivel internacional.
La cultura de un pueblo es parte de la idiosincrasia que lo conforma. Su lengua, su historia, sus distintas manifestaciones artísticas; musicales, literarias, plásticas, escultóricas, arquitectónicas, rupestres y arqueológicas, son la verdadera riqueza de los pueblos. Lo que diferencia un pueblo rico de otro que no lo es, no radica únicamente en su renta per cápita, sino más bien en la capacidad de producir, conservar y preservar un bagaje cultural, futuro legado para las generaciones posteriores.
La defensa del patrimonio cultural de un pueblo, pasa inestimablemente por la pronta educación de éste. Si la sociedad en su conjunto no es conocedora de la riqueza que ostenta con el rico patrimonio que posee, no podrá poner freno a los diferentes expolios que puedan darse sobre los bienes culturales. Tras una fundamental educación social, cabría subrayar la necesidad de conocer también las normas que rigen la defensa del patrimonio cultural. Tenemos en España una legislación específica estatal, la Ley de Patrimonio Histórico de 25 de junio de 1985 y a su vez, todas la Comunidades Autónomas sin excepción han redactado en el trascurso de los últimos años unas normativas específicas en esta materia de cultura. El Patrimonio Cultural se ve a su vez protegido por mandato constitucional y por la Ley de Contrabando, pero también existen otras normativas internacionales, que generalmente vienen de la mano de Unesco y en el ámbito de derecho civil internacional con la protección establecida por Unidroit. Asimismo, el marco comunitario ampara a los países contra el tráfico ilícito de Bienes Culturales con diferentes directivas, y la actividad represora de este tipo de delincuencia recae en la importante labor policial de las brigadas especiales de protección de patrimonio histórico, y a nivel internacional Interpol.
A lo largo de las jornadas se presentaron casos tan mediáticos como el caso Odyssey, referido al tesoro del pecio Nuestra Señora de las Mercedes o el del Códex Calixtinus, ambos felizmente resueltos. Pero son muchos los atentados que se llevan a cabo contra el patrimonio, mucho menos mediáticos, y para evitarlos y reprimirlos resulta fundamental aunar los esfuerzos de la fiscalía, jueces, policías y Ministerio y así, poner freno al ilícito de tráfico de bienes culturales.
En el trascurso del encuentro también se han mostrado distintos instrumentos jurídicos de cooperación internacional que se disponen para realizar procedimientos judicializados que permiten en el caso que nos ocupa, proteger y recuperar a través de éstos, los diferentes bienes culturales que hayan sido extraídos del país de forma ilícita. Del mismo modo, se han diagnosticado varios problemas que suponen un freno a una buena protección jurídica de estos bienes: el primero y más importante, como apostilló el juez J.A. Vázquez Taín, es que no sabemos valorar nuestro patrimonio y además éste no se encuentra bien protegido físicamente. Pero también se detectan otros problemas de carácter íntegramente jurídico como pueda ser una legislación poco protectora, reflejada en unas penas benévolas para delitos que atenten contra el patrimonio cultural contempladas en el Código Penal. Del mismo modo, resulta problemático el hecho de que se produzca una visión parcial de la realidad por parte de jueces y fiscales, o también resulta conflictivo la diferente interpretación jurídica que puede verse reflejada en los diferentes tribunales; Supremo, Constitucional, Provinciales…
Sea como fuere, todos los profesionales del ámbito de la cultura deben verse implicados en esta labor de protección: los museos poseen un código deontológico propiciado por el ICOM, las casas de subastas internacionales, a menudo “criminalizadas”, enajenan lícitamente bienes culturales a través de un protocolo de actuación que certifica la legalidad del origen de las piezas que se subastan, y acreditan la validez legal de la movilidad de estas piezas. No obstante, en ocasiones algunos agentes comerciales de bienes culturales incluyen en sus listas de ventas o subastas objetos culturales de dudoso origen, lo que hace que salten las alarmas y se generalice la actuación de comerciantes de bienes culturales; galeristas, marchantes o subastas. Toda la sociedad en su conjunto debe ser la principal interesada en proteger un patrimonio cultural que trasciende su valor material y su titularidad, para revertir en la riqueza colectiva de todos por la función social que cumple.





























