Día Viernes, 10 de Abril de 2026
El incentivo a las actividades por I+D+I se concretan en una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades que varía según nos encontremos ante una actividad calificable como "investigación y desarrollo" o como "innovación tecnológica". Después de que se hubiera puesto fecha de caducidad a la deducción por I+D+i, el Real Decreto 3/2009 ha restablecido su carácter indefinido, por lo que esta deducción sigue actualmente en vigor.
Andreu Rodellas, Director Corporativo de I+D+i de Euro Funding
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