El Instituto Catalán de Logística (ICIL) inaugura este mes la sección bimensual LOGÍSTICA INTERNACIONAL ICIL, con el objetivo de difundir un asesoramiento actualizado sobre la coyuntura económica y logística de nuestros días para la actividad exportadora. ICIL es una asociación de profesionales y empresas del sector logístico con casi 25 años de historia.
Miles de empresas en nuestro país utilizan diariamente los incoterms para realizar sus transacciones de compraventa internacional. Sin embargo, pocas de estas empresas los utilizan bien. Las consecuencias jurídicas, logísticas y comerciales de no utilizarlos bien pueden ser importantes, pero al final todas ellas redundan en un incremento de los costes de explotación de un negocio o, si lo vemos desde otro punto de vista, redunda en un decremento de las rentabilidades de la empresa. Para que esto no ocurra deberíamos poder responder a las siguientes preguntas:
¿Por qué es mejor la utilización de un FCA fábrica que un EXW, en una exportación? ¿Con qué tipo de mercancía se debe utilizar un FAS? ¿Por qué no se debe utilizar un FOB con un contenedor? ¿Por qué es mas económico para las dos partes utilizar un FCA que no un FOB Puerto? ¿Qué riesgos entraña la utilización de un CIF para un importador? ¿Por qué no debemos utilizar un DDU fábrica cuando vendemos a un tercer país? ¿Qué incoterms no podemos utilizar con créditos documentarios? ¿Sobre queéincoterm se deben negociar los comisiones de un agente comercial internacional? Y muchas más.
A modo de ejemplo, en este artículo analizaremos la primera de las preguntas. Cuando utilizamos un EXW para exportar debemos saber que la carga de la mercancía en el transporte la debe realizar el comprador o bien el transportista contratado por el comprador, pero en realidad en el 90% de la exportaciones realizadas con EXW es el vendedor quien realiza la carga de la mercancía en el transporte, por tanto se está incumpliendo una de las características del incoterm. Esta práctica puede tener varias consecuencias que enumeramos a continuación: incompatibilidad entre el incoterm y el convenio CMR que obliga al vendedor a realizar la carga.
Si estamos hablando de carga completa, el vendedor está asumiendo la responsabilidad «comercial» de cargar correctamente. Ya que, si la mercancía cargada en un contenedor se daña en el transporte por estar mal acondicionada, el comprador nos pedirá responsabilidades, al menos comerciales ya que la responsabilidad jurídica es del comprador aunque éste no haya cargado la mercancía. El riesgo pasa del vendedor al comprador cuando la mercancía está situada en el muelle de carga de la empresa del vendedor. En este caso no podemos apelar a que el coste lo cubra la compañía de seguros, ya que ésta no cubre los daños por mal acondicionamiento de la mercancía en el vehículo de transporte.
Otro punto a tener en cuenta en el EXW es que el despacho de aduanas va a cargo del comprador, si el representante de éste no envía el DUA al vendedor, este último no podrá nunca demostrar ante Hacienda que ha realizado una exportación. Debería ser normal, como indica la Cámara de Comercio internacional, que cada operador dominase las aduanas de su país. Evidentemente estamos hablando a nivel general y siempre puede haber excepciones a la regla general. Por todo esto, ¿no sería mejor utilizar un FCA fábrica vendedor?