Una JV internacional es una empresa creada por dos o más compañías para el desarrollo conjunto de una actividad en un país o mercado determinado. Habitualmente son firmas encuadradas dentro del mismo sector, pero con ventajas comparativas distintas (transferencia de tecnología por parte de una de ellas, y financiación local y conocimiento del mercado y de la distribución, por parte de la otra)
Una empresa puede estar dispuesta a constituir una JV internacional con un socio local (1) cuando tiene prisa por adquirir un conocimiento del mercado o disponer en el mismo de una red de distribución consolidada y (2) cuando no tiene suficientes recursos para explotar por sí mismo todo el potencial del mercado.
En ocasiones la JV constituye la única alternativa para entrar en un mercado, cuando las leyes locales así lo disponen, o cuando la actitud de las autoridades locales hacia la inversión extranjera desaconsejan la constitución de una filial (aunque ello sea legalmente posible).
Una JV internacional comporta:
– Una inversión en capital y en recursos de gestión.
– Una total proximidad y conocimiento del mercado.
– Un riesgo potencial en la relación con el socio local.
– Un control compartido sobre la marcha de la compañía (producción, acciones de marketing, mercado).
En toda JV existe un latente conflicto de intereses. Cada parte se pregunta inevitablemente si la otra no está obteniendo más ventajas.
No obstante, muchos desacuerdos surgen de las diferencias sobre aspectos culturales, prácticas empresariales y estilos de gestión y de la dificultad de comunicación, derivada de la distancia y del idioma relacional.
Para minimizar la posibilidad de conflicto es fundamental evaluar previamente y de forma completa al socio potencial, así como alcanzar con éste un acuerdo de colaboración equilibrado. La evaluación sobre el socio debe tener en cuenta no sólo los aspectos profesionales, sino muy especialmente, la buena sintonía que tengamos con él. De no producirse ésta, es mejor buscarse otro socio.
El acuerdo debe contemplar la participación de cada socio, valorando las respectivas aportaciones (suministros, asistencia técnica, know how, conocimiento y dominio del mercado), así como la composición de los órganos de administración y la forma de toma de acuerdos (quórum).
Otros puntos esenciales, que conviene contemplar en el acuerdo, son las necesidades de capital fijo y circulante, las fuentes de financiación, las políticas de amortizaciones y dividendos (reparto de beneficios y fondo de reserva para inversiones), los precios de transferencia de piezas y componentes suministrados a la JV por una de las partes y las ventas de exportación de la JV a países donde ya opera o exporta alguna de las partes.
Finalmente, es indispensable prever un arbitraje como elemento de resolución de conflictos.
La proporción de acciones de cada socio en una JV varía según el caso. En cualquier caso, es un hecho que las empresas son reticentes a entrar en una JV como socios minoritarios (incluso al 50/50).
Se trata de evitar a toda costa que la dirección de la JV quede en manos de uno de ellos. De hecho (y aunque su efectividad real depende de lo que al respecto establezcan las leyes locales) es posible mantener bajo control las decisiones clave de la JV. Algunos ejemplos:
(1) establecer un management contract.
(2) reservarse la propiedad de patentes y marcas.
(3) reservarse la facultad de designar directores o ejecutivos clave.
(4) emitir acciones con derecho a voto y sin él, reservándose una mayoría en las primeras.
(5) promover la participación accionarial de bancos y compañías de seguros, que no tengan interés en llevar la administración de la JV. ::
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