Imagen: Employee Mobility Solutions.
Movilidad Internacional y Gestión de Fronteras
La Comisaría General de Extranjería y Fronteras ha activado un régimen excepcional para el verano de 2026, permitiendo a residentes con autorización caducada pero en proceso de renovación entrar a España por vía terrestre o marítima sin la autorización de regreso. La medida, vigente hasta el 30 de septiembre, no se aplica a los viajes por vía aérea.
La Comisaría General de Extranjería y Fronteras ha emitido la Instrucción 1/2026, una medida destinada a optimizar la gestión administrativa y facilitar la movilidad de los residentes extranjeros en España durante el periodo estival. Según información del Ministerio del Interior, a la que ha tenido acceso Empresa Exterior a través de fuentes de EMS, esta directriz establece un régimen excepcional para la expedición de autorizaciones de regreso ante el previsible incremento de desplazamientos.
La normativa responde a una necesidad operativa: el aumento de solicitudes de autorizaciones de regreso en verano suele generar retrasos en otros procedimientos de extranjería al tener que priorizarse su tramitación. Para mitigar este efecto, se ha habilitado una solución temporal que agiliza los flujos de entrada para un colectivo específico de residentes.
Régimen excepcional de entrada por vía terrestre y marítima
La principal novedad de la instrucción es la creación de un periodo excepcional entre el 8 de junio y el 30 de septiembre de 2026. Durante estas fechas, se permitirá la entrada en España a través de puestos fronterizos terrestres o marítimos a aquellos ciudadanos extranjeros que, teniendo su autorización de residencia caducada, puedan acreditar documentalmente que ya han iniciado el proceso de renovación.
Los requisitos para acogerse a esta medida son la presentación de un pasaporte o documento de viaje en vigor, junto con la autorización de residencia caducada y el justificante de la solicitud de renovación. Esta flexibilización se extiende también a los titulares de autorizaciones de estancia por estudios, comúnmente conocida como tarjeta de estudiante, que se encuentren en la misma situación de renovación.
Advertencia clave: la medida no aplica a los aeropuertos
EMS retoma un aspecto crítico de la instrucción: esta flexibilización no es aplicable a las entradas por vía aérea. Para evitar incidencias con las compañías aéreas, que están obligadas a verificar la documentación de viaje, seguirá siendo imprescindible la obtención previa de una autorización de regreso para todos los desplazamientos en avión.
Asimismo, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras recuerda que la autorización de regreso, tanto en su formato tradicional como en esta excepción estival, solo es válida para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles. No habilita, por tanto, la entrada a través de otros Estados miembros del espacio Schengen, cuyas autoridades fronterizas podrían denegar el acceso al no reconocer esta normativa interna española.
Provisión especial para ciudadanos del Reino Unido
La instrucción también contempla una previsión específica para los ciudadanos del Reino Unido y sus familiares que son beneficiarios del Acuerdo de Retirada. Para este colectivo, se permitirá la tramitación de autorizaciones de regreso incluso cuando la solicitud se realice hasta 90 días después de la caducidad de su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Esta disposición busca garantizar su derecho a la libre circulación, alineándose con las protecciones establecidas en dicho acuerdo.
| Condición | Detalle |
|---|---|
| Periodo de vigencia | Del 8 de junio al 30 de septiembre de 2026. |
| Vías de entrada permitidas | Puestos fronterizos terrestres y marítimos de España. |
| Vías de entrada excluidas | Cualquier aeropuerto (nacional o internacional) y fronteras de otros países Schengen. |
| Requisitos del viajero | Pasaporte en vigor, autorización de residencia/estancia caducada y justificante de solicitud de renovación. |
| Caso especial Reino Unido | Posibilidad de tramitar la autorización hasta 90 días después de la caducidad de la TIE. |
Claves y preguntas frecuentes sobre la nueva normativa de extranjería
¿Cómo afecta esta medida a los empleados extranjeros de mi empresa?
Para los directivos, esta medida supone una simplificación logística para los empleados extranjeros que necesiten viajar fuera de España y regresar en verano por carretera o ferry (por ejemplo, a Marruecos o a través de Francia). Sin embargo, es crucial que los departamentos de RRHH y movilidad informen de que sigue siendo obligatoria la autorización de regreso para cualquier viaje en avión para evitar la denegación de embarque.
¿Qué riesgos existen si un residente intenta entrar por un aeropuerto español o de otro país Schengen sin la autorización de regreso?
El riesgo es doble y significativo. En primer lugar, la aerolínea denegará el embarque en el aeropuerto de origen, ya que es responsable de verificar que el pasajero cumple con los requisitos de entrada del país de destino. En segundo lugar, si lograse embarcar y llegase a una frontera de otro país Schengen, las autoridades migratorias de ese país le denegarían la entrada al espacio común, al no ser una autorización de regreso un documento de viaje válido para ese fin.
¿La flexibilización para ciudadanos del Reino Unido es igual que para el resto de nacionalidades?
No exactamente. La flexibilización general para entrar por tierra y mar sin autorización de regreso es la misma para todos. Sin embargo, la instrucción añade una salvaguarda adicional y específica para los ciudadanos británicos beneficiarios del Acuerdo de Retirada: pueden solicitar la autorización de regreso formal hasta 90 días después de que su TIE haya caducado, un plazo más amplio que el general, para proteger sus derechos adquiridos de libre circulación.




