– La Zona Especial Canaria constituye un beneficio fiscal autorizado por la Comisión Europea en enero de 2000, ¿qué resultados se han obtenido hasta el momento?
El balance es positivo puesto que a fecha de hoy tenemos autorizadas 80 empresas con unos 160 millones de euros de inversión previstos y alrededor de 1.600 puestos de trabajo. El resultado por lo tanto es muy bueno por una simple razón, porque si bien los mínimos que exigimos son 100.000 euros y crear al menos 5 empleos, sin embargo, hemos superado con creces estos requisitos previos.
Al principio hemos tenido algunos inconvenientes a la hora de promocionar los servicios y beneficios que proporciona la ZEC; problemas de tipo logístico, de información errónea existente en el mercado… Pero esta barrera ya se ha roto o se empieza a derrocar como verifica el hecho de que estamos aprobando una media de unas 10 empresas mensuales de todo tipo de actividades.
– Decía que los requisitos que se deben cumplir para instalarse en la ZEC son mínimos, ¿cuáles son éstos y qué ventajas reciben las empresas?
En cuanto a los requisitos una inversión mínima como decíamos de 100.000 euros a llevar a cabo en dos años a partir del momento de la inscripción y la creación de 5 puestos de trabajo durante los seis meses posteriores. Luego podemos hablar de otro tipo de requisitos formales puesto que se debe tratar de una sociedad de nueva creación, lo cual no significa una empresa de nueva creación, sino de una persona jurídica nueva; al menos uno de los administradores sociales debe residir en Canarias y, finalmente, presentar una memoria justificativa del proyecto.
La especialidad de la Zona Especial Canaria proviene del Impuesto de Sociedades, en concreto en cuanto al tipo impositivo, puesto que las empresas de la ZEC en vez de tributar al 35% lo hacen en una gama que va del 1 al 5 por ciento. Todo de ello dependiendo de la creación neta de empleo, el momento de incorporación al registro, si la actividad es nueva o preexistente y si está escasamente implantada en Canarias.
Otra ventaja se refiere al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados puesto que se está exento en todas las operaciones salvo en el supuesto de disolución de la sociedad. Además hay un tratamiento especial en la tributación local, existe un régimen específico para las entidades de la ZEC, y también ventajas en el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), un impuesto que sustituye al IVA.
En cualquier caso, el régimen fiscal que se aplica en la ZEC es el más beneficioso de toda Europa. No hay ningún otro con un tipo de Impuesto de Sociedad tan bajo. Cabe destacar además que es un régimen plenamente autorizado por la Unión Europea.