El presupuesto total del evento tecnológico más importante de España ha sido de 2,8 millones de euros

Las primas para las nuevas instalaciones fotovoltaicas se reducen en un 45% (suelo) y en un 25% y un 5% (techo)


 

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El Ministerio de Industria ha enviado a la Comisión Nacional de Energía (CNE) para su informe tres proyectos de reales decretos y una propuesta de orden ministerial relacionado con el régimen especial y con el cambio de modelo energético hacia la generación distribuida, el autoconsumo y la integración de los vehículos eléctricos.

Uno de los proyectos de reales decretos, además de recoger los acuerdos alcanzados por el Gobierno con los sectores eólico y termosolar, establece el nuevo sistema de primas para la energía fotovoltaica. En lo que se refiere a este último sector, la nueva norma se suma al Real Decreto aprobado en el Consejo de Ministros del pasado viernes con el objetivo de perseguir el fraude fotovoltaico en la adscripción a las primas del Real Decreto 661/2007.

Así, la primera de las propuesta enviadas a la CNE es la de un proyecto de real decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos al régimen especial. Se trata de una normativa que viene a recoger una serie de mejoras sobre los reales decretos 661/2007 y 1578/2008.  Además, incorpora el contenido de los acuerdos alcanzados por el Gobierno con los sectores eólico y termosolar, e incluye una serie de medidas a futuro para el sector fotovoltaico planteadas durante el proceso de diálogo de los últimos meses.

Se trata de una normativa que viene a recoger una serie de mejoras sobre los reales decretos 661/2007 y 1578/2008

Entre esas medidas, la principal es la disminución de la tarifa regulada a las instalaciones fotovoltaicas futuras en el 45 por ciento para las plantas de suelo; el 25 por ciento para las de techo de mayor dimensión y del 5 por ciento para las pequeñas instalaciones de techos. Dichos porcentajes recogen las mejoras tecnológicas y reducción de costes que se han producido en el sector fotovoltaico, lo que aconseja trasladar esta ganancia a los consumidores permitiendo una rentabilidad atractiva para los promotores.

Otras medidas para el sector fotovoltaico son: Limitación de la retribución a 25 años para instalaciones del RD661/2007; No recuperar para convocatorias futuras los cupos de potencia de instalaciones fotovoltaicas no ejecutadas ; Exclusión en el tipo I (cubierta) de las instalaciones ubicadas sobre estructuras de invernaderos y cubiertas de balsas de riego; y Regulación técnica sobre la visibilidad y capacidad de gestión de las plantas fotovoltaicas de tamaño medio y grande, lo que permitirá optimizar su integración en el sistema a futuro.

Asimismo, para todas las tecnologías, se establece un control administrativo sobre los cambios de titularidad durante la fase de promoción y construcción, y hasta 24 meses después de la puesta en marcha, siempre que la transacción suponga un cambio en el control de la sociedad titular. Esta medida reducirá la especulación en el sector, garantizando un mayor dinamismo industrial y la no concurrencia a los registros de promotores sin la suficiente capacidad técnica y económica.

El real decreto incorpora mejoras para la cogeneración relacionadas con la medida y, especialmente, la definición de los criterios para la consideración de “modificación sustancial”, lo que permitirá impulsar un número significativo de nuevas inversiones en renovación de equipos.

A todas estas medidas se unen las acordadas por el Gobierno con los  sectores eólico y termosolar recientemente, que permiten una aportación temporal de estas tecnologías a la contención de costes de la electricidad y dan un marco de mayor visibilidad y estabilidad a futuro.