Día Lunes, 08 de Septiembre de 2025
El incumplimiento de las sanciones internacionales ya es considerado un delito en la UE, con la posibilidad de acarrear multas de hasta el 5% de la facturación mundial de la empresa, según el socio de Círculo Legal y vicepresidente de la World Compliance Association, Diego Cabezuela.
Las sanciones internacionales se han convertido en una de las principales amenazas para el tejido empresarial. Su proliferación, intensificada tras el estallido de la guerra de Ucrania, pone a prueba los departamentos de compliance de las empresas, ya que cualquier contrato en el ámbito internacional podría convertirse de manera imprevista en un problema legal de alto impacto y riesgo.
Según ha advertido Diego Cabezuela, socio sénior de Círculo Legal y vicepresidente de la World Compliance Association, “el riesgo de que un cliente o socio de negocio caiga de repente en una lista de sancionados es ya un factor esencial en cualquier decisión de contratar. Puede arrastrar a la empresa a consecuencias jurídicas, económicas e incluso penales de enorme gravedad”. Este contexto obliga a las compañías a reforzar de manera inmediata sus sistemas de monitorización de socios y clientes.
El riesgo de que un socio comercial sea sancionado puede convertir un contrato en un desastre jurídico y económico”, advierte Diego Cabezuela
La Unión Europea ha dado un paso más en esta materia con la Directiva 2024/1226, que eleva el incumplimiento de las sanciones a la categoría de delito, situándolo al mismo nivel que otros ilícitos como el terrorismo o la trata de seres humanos. En España, el Anteproyecto del Código Penal contempla la imposición de multas a las personas jurídicas que alcancen hasta el 5% de su facturación anual a nivel mundial.
La inseguridad jurídica global es otro de los efectos colaterales de este escenario, ya que la ruptura obligada de contratos con socios sancionados deja a las compañías expuestas. Cabezuela ha señalado que “la inclusión sobrevenida de un contratante en una lista de sanciones coloca sobre su contraparte una carga desmesurada e injusta, que la legislación tradicional no resuelve fácilmente”.
A esta complejidad se suman las secondary sanctions impuestas por Estados Unidos, que, aunque no implican una obligación legal directa, sí ejercen una presión económica que fuerza a las empresas a romper relaciones bajo la amenaza de ser excluidas del mercado norteamericano. El experto ha indicado que en estos casos, la figura de fuerza mayor no es suficiente y que se deben explorar otras alternativas como la cláusula rebus sic stantibus.
El número de regímenes de sanciones en vigor supera los 40, según datos de la Comisión Europea. Estos regímenes afectan a gobiernos, individuos, sectores específicos e instituciones financieras, lo que demuestra la creciente tendencia a utilizar las sanciones como herramienta geopolítica. Cabezuela concluye que “las sanciones son la nueva sombra inquietante sobre el comercio internacional, y el error ya no solo cuesta dinero: puede costar la supervivencia misma de la compañía”.
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