Del Lunes, 16 de Marzo de 2026 al Martes, 17 de Marzo de 2026
Del Jueves, 19 de Marzo de 2026 al Viernes, 20 de Marzo de 2026
Como consecuencia de la situación de pandemia de los dos últimos años, se han visto afectados los procesos de movilidad internacional, y dada su importancial el Sabadell ha querido dedicarle una jornada. ““La expatriación y la repatriación es un tema del que no se ha hablado lo suficiente y para las empresas su principal valor son las personas”, ha señalado Carlos Dalmau, director de Internacional de Banco Sabadell.
Más de 200 empresas han seguido esta sesión online, en la que se han planteado, desde un punto de vista eminentemente práctico, las principales cuestiones a considerar en materia laboral y fiscal en casos de movilidad internacional de empleados. Tres representantes del despacho de abogados Garrigues han sido las encargadas de exponer la materia.
Meritxell Maeso, asociada senior del Departamento HCS Garrigues, comenzó su exposición explicando cómo determinar la residencia fiscal de un trabajador que la empresa desplaza a otro país -o regresa a España- para evitar la doble imposición. “En el caso de España la normativa interna establece dos criterios para determinar si una persona es residente fiscal; el primero la permanencia en España más de 183 días del año natural; el otro criterio si su centro principal de interés económico está situado en España, dónde tiene esta persona su principal fuente de renta”, detalló Maeso, que recomendó a las empresas una buena planificación de la expatriación o repatriación. “En la medida de lo posible intentemos o anticipar, o retrasar, el desplazamiento o el retorno”, aconsejó.
La experta de Garrigues expuso varios casos prácticos que pueden darse, como un empleado que se establezca en un país donde también lo consideren residente (como Francia o Portugal): “deberíamos acudir a lo que establece el convenio para evitar la doble imposición”, detalló Meritxell Maeso. El artículo 4 del Convenio de Doble Imposición recoge los criterios de desempate (vivienda permanente, centro de intereses, residencia habitual y nacionalidad), y en último caso se deberá llegar a un acuerdo amistoso entre las administraciones.
La asociada de Garrigues enumeró varias consultas a la Dirección General de Tributos, tanto del periodo pre covid como del post covid, y expuso las consecuencias de considerar a una persona residente fiscal en España. “Si es residente fiscal, tributará de enero a diciembre por Renta y Patrimonio, con independencia del lugar de generación de los ingresos; y tendrá que presentar el modelo 720 si tiene activos en otro país”, enumeró Maeso. Si no lo es, “sólo va a tributar por las rentas generadas en territorio español, básicamente por los rendimientos del trabajo generados durante los días que trabaje físicamente en España, al 24% es el tipo general y el 19% en el caso de residentes en la UE; y en Patrimonio sólo tributará por los bienes y derechos situados en españa”, explicó la asociada de Garrigues.
Por su parte, Mónica Sevilla, socia del Departamento HCS Garrigues, analizó los aspectos prácticos de la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero, esto es, el artículo 7 de la Ley del IRPF.
Para que la remuneración de los empleados, con el límite anual máximo de 60.000 euros, no tribute en el IRPF, deben cumplirse varios requisitos: el empleado tiene que ser residente fiscal en España; tienen que ser trabajos realizados físicamente en el extranjero, y en beneficio de una entidad extranjera. Además, en el país al que se desplace tiene que haber un impuesto de naturaleza idéntica al IRPF, haber convenio o cláusula de intercambio de información “y no se puede aplicar esa exención si el desplazamiento se hace a un paraíso fiscal”, recalcó Sevilla.
Futura Ley de Empresas Emergentes
A continuación, Meritxell Maeso se centró en el régimen de impatriados, recogido en el artículo 93 de la Ley del IRPF. Así, las personas que vienen a España como consecuencia de un desplazamiento por motivos laborales pueden optar por tributar como no residentes durante el año de cambio de residencia y los cinco siguientes, si cumplen ciertos requistos.
La Asociada Senior Departamento HCS Garrigues aludió al proyecto de Ley de Empresas Emergentes que está previsto que introduzca cambios en este régimen. La previsión es que se apruebe en verano, y tenga efectos en enero del 2023. “Se reduce a 5 los años que se van a requerir de no haber sido residentes en España; sigue siendo válido para empleados y consejeros; introduce a teletrabajadores de sociedades extranjeras que no tengan residencia en España, y a administradores de empresas emergentes, y también se permite que los familiares puedan optar por este régimen”, detalló.
Aspectos laborales para expatriados e impatriados
Finalmente, Vanessa Sánchez, asociada principal del Departamento laboral de Garrigues, abordó los aspectos laborales y de Seguridad Social para expatriados e impatriados. La experta destacó que no hay una única norma jurídica que regule todos los requisitos que hay que cumplir en los desplazamientos internacionales. “Son situaciones que nos permitirán hacer trajes a medida, valorar caso por caso; soluciones generales no vamos a poder dar”, valoró.
Sánchez también abordó en su intervención las problemáticas actuales para los trabajadores desplazados a sus países de origen como consecuencia de la crisis del covid-19 y del teletrabajo. Si se consideran trabajadores desplazados, qué normativa laboral se les aplica, si siguen cotizando a la Seguridad Social, qué pasa en caso de accidentes de trabajo, o cómo se mide el rendimiento y de la productividad en el teletrabajo son algunas de las dudas que surgen. “Desgraciadamente no estamos teniendo ningún pronunciamiento de los juzgados de lo Social que nos diga hacia dónde vamos con todo esto”, expresó la representante de Garrigues.
Jornada sobre Argel
Las jornadas de negocio internacional del Hub Empresa de Banco Sabadell continuarán el 27 de abril con una sesión centrada en el mercado de Argel. En el webinar se tratará este mercado, de gran interés para las empresas españolas, desde el punto de vista de riesgo país. Y también se abordarán las problemáticas logísticas, proponiendo diferentes tipos de soluciones, tanto logísticas como financieras.
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Día Lunes, 16 de Marzo de 2026
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