Día Viernes, 03 de Octubre de 2025
La presentación del DUA y el certificado de conformidad serán los nuevos requisitos mínimos que habrá que cumplir, así como la obtención de un certificado fitosanitario a partir del 1 de abril.
Alcancen o no un acuerdo la Comisión Europea y Reino Unido los próximos días sobre la futura relación tras el Brexit, el 1 de enero de 2021, se producirán cambios en la exportación de frutas y hortalizas, puesto que Reino Unido será un país tercero.
Cuando concluya el periodo transitorio, el 31 de este mes, Reino Unido no pertenecerá definitivamente a la UE ni a la unión aduanera, por ello, incluso en el mejor de los casos, es decir, aunque hubiera un acuerdo entre la Comisión Europea y el gobierno británico, que se encuentran en una nueva fase de negociaciones, los exportadores españoles deberán cumplir con las formalidades aduaneras que se requieren en el comercio con países terceros y básicamente son tres: la presentación de una declaración aduanera, el certificado de conformidad, que además es obligatorio para poder presentar la declaración aduanera y el certificado fitosanitario para los productos que lo requieran, según FEPEX.
La declaración aduanera o Documento Único Administrativo (DUA) proporciona información sobre el producto que se va a importar o exportar y sirve de base para la declaración tributaria. El DUA es un documento imprescindible que ha de acompañar a las mercancías para cumplir con las formalidades aduaneras en operaciones de importación y exportación fuera de la Unión Europea.
La obtención del DUA está condicionada a la presentación de un certificado de conformidad, que verifica que esa mercancía cumple con las normas de comercialización, según se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) número 543/2011 y podrá solicitarse vía telemática.
Y, en tercer lugar, se exigirá un certificado fitosanitario, a partir del 1 de abril, solamente para aquellos productos para los que actualmente se exige pasaporte fitosanitario en los envíos a otros Estados miembros, según se regula en la Directiva 2000/29/CE. Entre estos productos no se incluyen las frutas y hortalizas frescas destinadas al consumo, pero si los cítricos con hojas.