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Jueves, 16 de Octubre de 2025

Actualizada Jueves, 16 de Octubre de 2025 a las 08:34:08 horas

Los informes de riesgos comerciales como lucha contra la morosidad y los impagos

Marian García-Borbolla

Quedan amparados en el artículo 29 de la Ley de Protección de Datos (LOPD)

Desde 2008, más de 400.000 empresas se han visto obligadas a cerrar en España por culpa de la morosidad de sus deudores, según el estudio 'Informe sobre la morosidad del crédito comercial en España 2014', elaborado por EAE Business School y la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad.


Y es que la necesidad de muchas de estas empresas de aumentar su número de clientes y el consecuente y deseado aumento de beneficios, ha propiciado que durante años, y también en la actualidad, se relaje la guardia hacia aquellas empresas a las cuales se prestan servicios de forma regular. Pero, ¿cómo podemos saber si una empresa en cuestión es fiable o no a la hora de pagar? ¿cómo podemos averiguar que un cliente en cuestión no va a demorarse en sus pagos e incluso va a entrar en la peligrosa y nada deseada torna de los impagados?


Muchas veces es difícil de averiguar y ni tan siquiera de predecir, ya que en ocasiones hay empresas solventes que por diferentes circunstancias pueden atravesar una crisis temporal. Empresas que siempre han sido clientes que han pagado a tiempo y nunca han errado en los tiempos. Pero también puede ser que hayan empresas a las que se les presten servicios y hagan desconfiar desde el minuto uno. En ambos casos, el mejor producto para reducir el número de impagados siempre será la elaboración de un informe comercial.


También conocido como informe de riesgo comercial o de riesgo crediticio, ayudan sobremanera a que las empresas reduzcan hasta en un 50% su número de impagados. Se trata de un reporte sobre una entidad jurídica o una persona en concreto y sobre su desempeño financiero, así como sus “antecedentes” en este sentido. En la elaboración de este informe de riesgo comercial, la empresa puede comprobar el cumplimiento o no de las obligaciones de la otra parte junto a una identificación correcta de la misma con tal de tenerla localizada si en cualquier momento hay un impago.


Los informes de riesgos comerciales están amparados en España en la LOPD, la Ley Orgánica 15/1999, en especial en su artículo 29 que regula la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito. ¿Qué tipo de información pueden contener? Esta es variada, pero versa sobre la localización de los activos, deudas o situación jurídicas específicas que una empresa pudiera tener con el objeto de que la empresa pueda ejercer sus derechos en situaciones de causas judiciales, concursos o quiebras, o ejecuciones en su contra. También sobre el balance de cuentas y resultados y el acceso a ficheros de morosidad, además del rating, opinión de crédito o comportamiento en los pagos.


Y es que en momentos donde los impagos y la morosidad no dejan de crecer como consecuencia, o no, de la crisis económica latente, un informe de riesgo comercial se prevé como un “comodín” de tranquilidad para muchas empresas cara a defender sus ingresos y el cobro de los servicios prestados.


Marían García Borbolla, Gerente de Preventmora

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