Del Martes, 14 de Octubre de 2025 al Miércoles, 15 de Octubre de 2025
La Sociedad Mercantil Peruana
La balanza comercial hispano-peruana ha venido arrojando tradicionalmente saldo negativo para España.
Hay que destacar, no obstante, que nuestras exportaciones de bienes de consumo a Perú han crecido considerablemente estos últimos años, situándose Perú en el puesto 53 de los principales clientes de España de bienes de consumo. Sin duda, uno de los mayores atractivos para las relaciones bilaterales lo constituye el tratado de libre comercio entre la UE y Perú, en vigor desde marzo de 2013, que implica el tránsito de mercancías libres de aranceles o la eliminación arancelaria a productos europeos industriales, pesca, industria del automóvil, productos químicos, textiles, equipos de telecomunicaciones o productos farmacéuticos. Por nuestra parte, España, es el primer inversor mundial en el país andino, por delante del Reino Unido y Estados Unidos.
La Ley General de Sociedades regula la creación y modificación de las sociedades mercantiles peruanas y salvo por la idiosincrasia propia de su ordenamiento jurídico y la lógica y exquisita diferencia en la nomenclatura, podemos decir sin temor a equivocarnos que el sistema legal de sociedades mercantiles peruano es muy similar al español, fruto claramente de la vinculación cultural, económica y política que históricamente han existido entre ambos países.
La sociedad anónima ordinaria se confiere como la sociedad tradicional. Tiene dos modalidades especiales: la sociedad anónima cerrada (SAC) y la sociedad anónima abierta (SAA). Básicamente se estructura como una sociedad de capital con responsabilidad limitada, es decir, los socios no responden solidariamente por las deudas sociales, sus acciones constituyen títulos valores y por esto pueden circular en el mercado. El capital social está representado por acciones nominativas, que corresponden con las aportaciones de los socios. Los accionistas deben ser un mínimo de dos personas, físicas o jurídicas, sean estas residentes o no residentes. El número máximo de accionistas es de 750 y se pueden constituir de dos formas: en un sólo acto, llamado Constitución Simultánea o en forma sucesiva como Constitución por oferta a terceros.
La sociedad comercial de responsabilidad limitada (S.R.L.) es una versión de la sociedad anónima cerrada con un marcado carácter personalista y capitalista. Se constituyen por las aportaciones que realicen sus socios, las cuales deben estar suscritas y desembolsadas al menos en un 25%. Estas aportaciones pueden ser de capital o en especie y deben contar con un mínimo de dos y un máximo de 20 socios quienes responderán personalmente de las deudas de la sociedad de forma limitada conforme a la aportación que realizaron como capital social.
Existen, igualmente, las sociedades en comandita, simples o por acciones. La sociedad en comandita simple (S en CS) tiene un marcado carácter personalista, por lo que las características o condiciones de sus socios son determinantes para formar parte de la sociedad como socios, pueden coexistir socios comanditarios y colectivos. Los socios comanditarios son los que participan mediante la exclusiva aportación del capital y no participan en la gestión de la sociedad y su responsabilidad es limitada a la aportación que han realizado. Los socios colectivos, sin embargo, actúan como administradores de la sociedad y tienen responsabilidad solidaria e ilimitada. Por su parte, la sociedad en comandita por acciones (S. en CA) es otra variante de la sociedad anónima, es una sociedad de capitales y su regulación es compatible con las normas que regulan la S.A. Su capital social está establecido por acciones, que se pueden transmitir libremente, sin que se debe seguir las reglas de la Ley General de Sociedades.
Por otro lado, la sociedad civil está conformada por una organización de individuos que mediante el ejercicio de una profesión, oficio o práctica, tienen como fin obtener una ganancia de las actividades que realizan. En este tipo de sociedad prima la experiencia profesional, las habilidades o el prestigio. A su vez se conforma como sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada.
En la sociedad colectiva (SC) los socios son responsables de manera ilimitada y solidaria por las obligaciones de la sociedad. El número de socios mínimo es de dos y no existe un límite máximo; el capital social está basado en participaciones que no constituyen títulos valores y tiene un plazo fijo de duración.
Por último, la empresa individual de responsabilidad limitada (E.I.R.L.), como su propio nombre indica, requiere la voluntad de una persona física para que se cree pero tiene personalidad jurídica independiente de la empresa. Sólo las personas físicas pueden constituir o ser titulares de las E.I.R.L. y tienen responsabilidad limitada a las aportaciones realizadas a favor de la empresa.
La creación de una sociedad mercantil o empresa peruana, está establecida por ley y con independencia de los trámites burocráticos y administrativos necesarios, la Ley de Sociedades Mercantiles en Perú regula su constitución y funcionamiento, la Ley General de Sociedades Nº 26887 vigente desde el 1º de enero de 1998, y establece taxativamente que todas las clases de sociedades deben adoptar algunas de las formas previstas en la ley. La constitución de una sociedad, cualquiera sea su forma, debe cumplir con los requisitos establecidos en esta norma, tanto en modalidades de su constitución, la pluralidad de socios, denominación o razón social, fijación de un domicilio, objeto social lícito y su inscripción en el registro correspondiente para tener personalidad jurídica y poder actuar legalmente y desarrollar su actividad empresarial, en caso contrario estaríamos ante una sociedad irregular.
Marisa Moreno Castillo
Responsable de la oficina de internacionalización de Empresas en Gaona Abogados